Resolución de Consejo 3/2011

Establecer para todo el personal no docente incluído en el Art. 18 inc. b) de la Ley 13047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a), Zona 1, los sueldos básicos que se mencionan en la presente resolución a partir del 01/03/2011.

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Consejo Gremial de Enseñanza Privada (Argentina)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 2011.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/15029.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Establecer para todo el personal no docente incluído en el Art. 18 inc. b) de la Ley 13047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a), Zona 1, los sueldos básicos que se mencionan en la presente resolución a partir del 01/03/2011.
Notas:Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina no. 32133 de 19/04/2011
Descripción Física:1 PDF.