Resolución de Consejo 4/2009

Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 y que se desempeña en establecimientos privados de enseñanza, comprendidos en el artículo 2, inciso a), los sueldos mínimos a partir del 01/03/2009, conforme se detalla en la presente resolución.

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Consejo Gremial de Enseñanza Privada (Argentina)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 2009.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/13715.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 y que se desempeña en establecimientos privados de enseñanza, comprendidos en el artículo 2, inciso a), los sueldos mínimos a partir del 01/03/2009, conforme se detalla en la presente resolución.
Notas:Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina no. 31639 de 23/04/2009
Descripción Física:1 PDF.