Resolución de consejo 3/2009

Establecer para el personal incluído en el art. 18, inc. b) de la Ley 13047 que se desempeña en los establecimientos de enseñanza privada, comprendidos en artículo 2, incisos b) y c), los sueldos mínimos que regirán a partir del 01/03/09.

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Consejo Gremial de Enseñanza Privada (Argentina)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 2009.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/13714.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Establecer para el personal incluído en el art. 18, inc. b) de la Ley 13047 que se desempeña en los establecimientos de enseñanza privada, comprendidos en artículo 2, incisos b) y c), los sueldos mínimos que regirán a partir del 01/03/09.
Notas:Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina no. 31639 de 23/04/2009
Descripción Física:1 PDF.