Resolución de Consejo 4/2008

Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 que se desempeña en establecimientos privados de enseñanza, comprendidos en artículo 2, incisos b) y c), los sueldos mínimos que regirán a partir del 01/03/08, conforme se detalla en la presente resolución.

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Consejo Gremial de Enseñanza Privada (Argentina)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 2008.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/13239.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 que se desempeña en establecimientos privados de enseñanza, comprendidos en artículo 2, incisos b) y c), los sueldos mínimos que regirán a partir del 01/03/08, conforme se detalla en la presente resolución.
Notas:Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina no. 33357 de 11/04/2008
Descripción Física:1 PDF.