Resolución de Consejo 3/2008

Establécense sueldos mínimos para el personal incluido en el Artículo 18, inciso b) de la Ley No. 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, inciso a) de la misma.

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Consejo Gremial de Enseñanza Privada (Argentina)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 2008.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/13238.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Establécense sueldos mínimos para el personal incluido en el Artículo 18, inciso b) de la Ley No. 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, inciso a) de la misma.
Notas:Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina no. 31382 de 11/04/2008
Descripción Física:1 PDF.