Resolución de consejo 3/2006

Establecer sueldos mínimos para el personal incluído del art. 18, inc. b) de la Ley Nº 13047, que se desempeña en los establecimientos de enseñanza comprendidos en el art. 2 de la mencionada ley.

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Consejo Gremial de Enseñanza Privada (Argentina), Argentina. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Ministro (2003-2007 : Filmus), Argentina. Secretario (COVALSCHI)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 2006.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/12013.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Establecer sueldos mínimos para el personal incluído del art. 18, inc. b) de la Ley Nº 13047, que se desempeña en los establecimientos de enseñanza comprendidos en el art. 2 de la mencionada ley.
Notas:Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina no. 30930 de 21/06/2006
Descripción Física:1 PDF