Resolución ministerial 1698/1984 [institutos privados].

Los saldos a favor de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada por excedentes de aportes que surjan de las liquidaciones establecidas en el artículo 18 del Decreto N° 15/1964 deben ser ingresados por los Institutos Privados a la citada Superintendencia dentro de los quince (15) días de reci...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Ministerio de Educación y Justicia, Argentina. Ministerio de Educación y Justicia. Ministro (1983-1986 : Alconada Aramburú)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Ministerio de Educación y Justicia, 1984.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RM_1698-84.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Los saldos a favor de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada por excedentes de aportes que surjan de las liquidaciones establecidas en el artículo 18 del Decreto N° 15/1964 deben ser ingresados por los Institutos Privados a la citada Superintendencia dentro de los quince (15) días de recibidas las remesas correspondientes.
Descripción Física:1 PDF