Resolución ministerial 1698/1984 [institutos privados].
Los saldos a favor de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada por excedentes de aportes que surjan de las liquidaciones establecidas en el artículo 18 del Decreto N° 15/1964 deben ser ingresados por los Institutos Privados a la citada Superintendencia dentro de los quince (15) días de reci...
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| Autores Corporativos: | , |
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| Formato: | Documento Gubernamental Libro electrónico |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Buenos Aires :
Ministerio de Educación y Justicia,
1984.
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RM_1698-84.pdf |
| Aporte de: | Registro referencial: Solicitar el recurso aquí |
| Sumario: | Los saldos a favor de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada por excedentes de aportes que surjan de las liquidaciones establecidas en el artículo 18 del Decreto N° 15/1964 deben ser ingresados por los Institutos Privados a la citada Superintendencia dentro de los quince (15) días de recibidas las remesas correspondientes. |
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| Descripción Física: | 1 PDF |