Resolución ministerial 1565/1984 [condiciones para no computar inasistencias a los docentes que asisten a actividades].

El beneficio de no computar inasistencias a los docentes, para asistir a congresos, simposios, cursillos, encuentros, seminarios u otras actividades similares, se otorgará en las condiciones que se fijan en la presente resolución.

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Ministerio de Educación y Justicia, Argentina. Ministerio de Educación y Justicia. Ministro (1983-1986 : Alconada Aramburú)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Ministerio de Educación y Justicia, 1984.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RM_1565-84.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:El beneficio de no computar inasistencias a los docentes, para asistir a congresos, simposios, cursillos, encuentros, seminarios u otras actividades similares, se otorgará en las condiciones que se fijan en la presente resolución.
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