Resolución ministerial 2033/1980 [reglamento de investigaciones].
En todo sumario en estado de resolver, conforme con lo dispuesto por el art. 91 del Reglamento de Investigaciones (DE No. 1798/80), previo al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá darse intervención al organismo del que dependa el sumariado a efectos de que emita opinión. En...
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| Autores Corporativos: | , |
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| Formato: | Documento Gubernamental Libro electrónico |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Buenos Aires :
Ministerio de Cultura y Educación.
1980.
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RM_2033-80.pdf |
| Aporte de: | Registro referencial: Solicitar el recurso aquí |
| Sumario: | En todo sumario en estado de resolver, conforme con lo dispuesto por el art. 91 del Reglamento de Investigaciones (DE No. 1798/80), previo al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá darse intervención al organismo del que dependa el sumariado a efectos de que emita opinión. En el caso del personal docente, se aplicará lo dispuesto por el Estatuto del Docente |
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| Descripción Física: | 1 PDF. |