Resolución ministerial 2033/1980 [reglamento de investigaciones].

En todo sumario en estado de resolver, conforme con lo dispuesto por el art. 91 del Reglamento de Investigaciones (DE No. 1798/80), previo al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá darse intervención al organismo del que dependa el sumariado a efectos de que emita opinión. En...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Ministerio de Cultura y Educación, Argentina. Ministerio de Cultura y Educación. Ministro (1978-1981 : Llerena Amadeo)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Ministerio de Cultura y Educación. 1980.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RM_2033-80.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:En todo sumario en estado de resolver, conforme con lo dispuesto por el art. 91 del Reglamento de Investigaciones (DE No. 1798/80), previo al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá darse intervención al organismo del que dependa el sumariado a efectos de que emita opinión. En el caso del personal docente, se aplicará lo dispuesto por el Estatuto del Docente
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