Disposición 1/2012 [criterios evaluación SIPEs de carreras a distancia].

Establecer que, durante el período de autorización provisoria de las Instituciones Universitarias privadas, la solicitud de apertura de una localización que no hubiere sido oportuna y explícitamente incluida en los planes de acción a que se refiere el articulo 4º inciso g) del Decreto Nº 576 de fech...

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Argentina. Ministerio de Educación. Dirección Nacional de Gestión Universitaria
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Ministerio de Educación, 2012.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/DI_1-12.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Establecer que, durante el período de autorización provisoria de las Instituciones Universitarias privadas, la solicitud de apertura de una localización que no hubiere sido oportuna y explícitamente incluida en los planes de acción a que se refiere el articulo 4º inciso g) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y/o respecto de la cual no se hubiere presentado la descripción documentada a la que refiere el inciso j) del mismo artículo, será considerada como una modificación del proyecto institucional original y plan de acción presentados. Determinar que la presentación que se realice para revalidación del reconocimiento oficial de un título, debe registrar la carga de la estructura curricular y alcances en el Sistema Informático para Planes de Estudio (SIPEs), tal lo normado en la Disposición DNGU Nº 1/10.
Descripción Física:1 PDF.