Ley 463 [fomento de la instrucción primaria en las provincias].

Desde que termine el ejercicio del Presupuesto del año de 1872, las subvenciones nacionales para el fomento de la instrucción primaria en las provincias, se conferirán con sujeción a las condiciones y formalidades que establece la presente ley. Las provincias, que en virtud de leyes, sancionadas por...

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Argentina. Poder Legislativo Nacional
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Congreso de la Nación, 1871.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/LE_463.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Desde que termine el ejercicio del Presupuesto del año de 1872, las subvenciones nacionales para el fomento de la instrucción primaria en las provincias, se conferirán con sujeción a las condiciones y formalidades que establece la presente ley. Las provincias, que en virtud de leyes, sancionadas por sus legislaturas, destinen recursos especiales para el sostén de la educación popular y que quieran acogerse por un acto explícito a la protección de esta ley, recibirán subvenciones del Tesoro Nacional.
Notas:Publicado en Anales de Legislación Argentina, t. 1852-1880, p. 934.
Descripción Física:1 PDF