Ley 463 [fomento de la instrucción primaria en las provincias].
Desde que termine el ejercicio del Presupuesto del año de 1872, las subvenciones nacionales para el fomento de la instrucción primaria en las provincias, se conferirán con sujeción a las condiciones y formalidades que establece la presente ley. Las provincias, que en virtud de leyes, sancionadas por...
Guardado en:
| Autor Corporativo: | |
|---|---|
| Formato: | Documento Gubernamental Libro electrónico |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Buenos Aires :
Congreso de la Nación,
1871.
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/LE_463.pdf |
| Aporte de: | Registro referencial: Solicitar el recurso aquí |
| Sumario: | Desde que termine el ejercicio del Presupuesto del año de 1872, las subvenciones nacionales para el fomento de la instrucción primaria en las provincias, se conferirán con sujeción a las condiciones y formalidades que establece la presente ley. Las provincias, que en virtud de leyes, sancionadas por sus legislaturas, destinen recursos especiales para el sostén de la educación popular y que quieran acogerse por un acto explícito a la protección de esta ley, recibirán subvenciones del Tesoro Nacional. |
|---|---|
| Notas: | Publicado en Anales de Legislación Argentina, t. 1852-1880, p. 934. |
| Descripción Física: | 1 PDF |