Decreto 8125/1954

Los establecimientos que otorguen certificados de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales a que se refiere el artículo 9º de la ley no. 13343 que se acojan al beneficio otorgado por el artículo 24 de la ley no. 13...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina, Argentina. Presidente (1952-1955 : Perón)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 1954.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/3935.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Los establecimientos que otorguen certificados de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales a que se refiere el artículo 9º de la ley no. 13343 que se acojan al beneficio otorgado por el artículo 24 de la ley no. 13047, quedan sometidos y deberán cumplir con tal reglamentación establecida en el Decreto no. 40471 del 23 de diciembre de 1947 en la misma forma que los establecimientos adscriptos a la enseñanza secundaria y normal oficial, en tanto no se oponga a las disposiciones establecidas de las leyes que organizan las universidades nacionales..
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