Decreto 8125/1954
Los establecimientos que otorguen certificados de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales a que se refiere el artículo 9º de la ley no. 13343 que se acojan al beneficio otorgado por el artículo 24 de la ley no. 13...
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| Autores Corporativos: | , |
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| Formato: | Documento Gubernamental Libro electrónico |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
[S.l.] :
[s.n.],
1954.
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/3935.pdf |
| Aporte de: | Registro referencial: Solicitar el recurso aquí |
| Sumario: | Los establecimientos que otorguen certificados de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales a que se refiere el artículo 9º de la ley no. 13343 que se acojan al beneficio otorgado por el artículo 24 de la ley no. 13047, quedan sometidos y deberán cumplir con tal reglamentación establecida en el Decreto no. 40471 del 23 de diciembre de 1947 en la misma forma que los establecimientos adscriptos a la enseñanza secundaria y normal oficial, en tanto no se oponga a las disposiciones establecidas de las leyes que organizan las universidades nacionales.. |
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| Descripción Física: | 1 PDF. |