Ley 19988 [validez nacional de títulos oficiales y no oficiales de establecimientos educacionales provinciales].
Los estudios cursados en establecimientos educativos de las provincias, oficiales y no oficiales, reconocidos y los títulos por ellos expedidos, tendrán validez nacional, conforme al régimen que se instituye por la presente ley, del que quedan excluidos los estudios y títulos de tercer nivel de cará...
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| Autores Corporativos: | , , |
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| Formato: | Documento Gubernamental Capítulo de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL003489.pdf#page=5 |
| Aporte de: | Registro referencial: Solicitar el recurso aquí |
| Sumario: | Los estudios cursados en establecimientos educativos de las provincias, oficiales y no oficiales, reconocidos y los títulos por ellos expedidos, tendrán validez nacional, conforme al régimen que se instituye por la presente ley, del que quedan excluidos los estudios y títulos de tercer nivel de carácter universitario. |
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| Notas: | Publicada en el Boletín Oficial nro. 22561 del 07/12/1972. |