Ley 19988 [validez nacional de títulos oficiales y no oficiales de establecimientos educacionales provinciales].

Los estudios cursados en establecimientos educativos de las provincias, oficiales y no oficiales, reconocidos y los títulos por ellos expedidos, tendrán validez nacional, conforme al régimen que se instituye por la presente ley, del que quedan excluidos los estudios y títulos de tercer nivel de cará...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Poder Legislativo Nacional, Argentina. Presidente (1971-1973 : Lanusse), Argentina. Ministerio de Cultura y Educación. Ministro (1971-1973 : Malek)
Formato: Documento Gubernamental Capítulo de libro
Lenguaje:Español
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL003489.pdf#page=5
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Los estudios cursados en establecimientos educativos de las provincias, oficiales y no oficiales, reconocidos y los títulos por ellos expedidos, tendrán validez nacional, conforme al régimen que se instituye por la presente ley, del que quedan excluidos los estudios y títulos de tercer nivel de carácter universitario.
Notas:Publicada en el Boletín Oficial nro. 22561 del 07/12/1972.