Resolución ministerial 1460/1990 [déjase sin efecto la Resolución nº2033/80. Establécese que en todo sumario que se efectúe al personal docente, deberá darse intervención en primera instancia a la Junta de Disciplina y luego a la Dirección General de Asuntos Jurídicos].
Déjase sin efecto la Resolución nº2033/80. Establecese que en todo sumario que se efectúe al personal docente, deberá darse intervención en primera instancia a la Junta de Disciplina y luego a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. En el caso de sumarios al personal administrativo se deberá dar...
Guardado en:
| Autores Corporativos: | , |
|---|---|
| Formato: | Documento Gubernamental Libro electrónico |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Buenos Aires :
Ministerio de Educación y Justicia,
1990.
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/2416.pdf |
| Aporte de: | Registro referencial: Solicitar el recurso aquí |
| Sumario: | Déjase sin efecto la Resolución nº2033/80. Establecese que en todo sumario que se efectúe al personal docente, deberá darse intervención en primera instancia a la Junta de Disciplina y luego a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. En el caso de sumarios al personal administrativo se deberá dar intervención en primera instancia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y luego a la autoridad competente. |
|---|---|
| Descripción Física: | 1 PDF. |