Resolución ministerial 1460/1990 [déjase sin efecto la Resolución nº2033/80. Establécese que en todo sumario que se efectúe al personal docente, deberá darse intervención en primera instancia a la Junta de Disciplina y luego a la Dirección General de Asuntos Jurídicos].

Déjase sin efecto la Resolución nº2033/80. Establecese que en todo sumario que se efectúe al personal docente, deberá darse intervención en primera instancia a la Junta de Disciplina y luego a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. En el caso de sumarios al personal administrativo se deberá dar...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Ministerio de Educación y Justicia, Argentina. Ministerio de Educación y Justicia. Ministro (1989-1991 : Salonia)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Ministerio de Educación y Justicia, 1990.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/2416.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Déjase sin efecto la Resolución nº2033/80. Establecese que en todo sumario que se efectúe al personal docente, deberá darse intervención en primera instancia a la Junta de Disciplina y luego a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. En el caso de sumarios al personal administrativo se deberá dar intervención en primera instancia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y luego a la autoridad competente.
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