Resolución ministerial 1285/1988 [Rectores y Directores podrán fraccionar las horas de cátedra]

Los Rectores y Directores, de común acuerdo con los estamentos de consulta o asesoramiento de la escuela, podrán fraccionar las horas de cátedra asignadas al establecimiento cuando las necesidades pedagógicas del proyecto lo requieran

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina Ministerio de Educación y Justicia, Argentina. Ministerio de Educación y Justicia. Ministro (1987-1989 : Sábato)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 1988.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/0098.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Los Rectores y Directores, de común acuerdo con los estamentos de consulta o asesoramiento de la escuela, podrán fraccionar las horas de cátedra asignadas al establecimiento cuando las necesidades pedagógicas del proyecto lo requieran
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