Resolución ministerial 1047/1988 [reemplazar texto de R.M. 565 sobre inasistencias]

Reemplazar el texto del inc. 3.2.1. del art.1º de la R.M. 565 del 18 de abril del 88 por el siguiente: El mínimo de 17 inasistencias justificadas por razones da salud deberá integrarse en períodos de 3 ó más inasistencias consecutivas o de dos, si los días que median entre ambas fueran sin actividad...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina Ministerio de Educación y Justicia, Argentina. Presidente (1983-1989 : Alfonsín), Argentina. Ministerio de Educación y Justicia. Ministro (1987-1989 : Sábato)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 1988.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/0097.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Reemplazar el texto del inc. 3.2.1. del art.1º de la R.M. 565 del 18 de abril del 88 por el siguiente: El mínimo de 17 inasistencias justificadas por razones da salud deberá integrarse en períodos de 3 ó más inasistencias consecutivas o de dos, si los días que median entre ambas fueran sin actividad escolar y sobre la base de la certificación de la autoridad sanitaria oficial competente, que el alumno presentará el mismo día de su reincorporación a clase.
Descripción Física:1 PDF.