Resolución ministerial 648/1988 [inasistencias del personal docente de este Ministerio, con motivo de los paros efectuados en el año 1987]
No se computarán para la calificación anual respectiva (art.22 del Estatuto del Docente y su reglamentación) las inasistencias del personal docente de este Ministerio, con motivo de los paros efectuados en el año 1987, cuando no hayan sido declarados ilegales por las autoridades.
Guardado en:
| Autores Corporativos: | , , |
|---|---|
| Formato: | Documento Gubernamental Libro electrónico |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
[S.l.] :
[s.n.],
1988.
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/0032.pdf |
| Aporte de: | Registro referencial: Solicitar el recurso aquí |
| Sumario: | No se computarán para la calificación anual respectiva (art.22 del Estatuto del Docente y su reglamentación) las inasistencias del personal docente de este Ministerio, con motivo de los paros efectuados en el año 1987, cuando no hayan sido declarados ilegales por las autoridades. |
|---|---|
| Descripción Física: | 1 PDF. |