Resolución ministerial 1096/1989 : Licencia Anual
El personal de la planta central y dependencias del Ministerio, cualquiera fuera su jerarquía, deberá hacer uso de la licencia anual ordinaria durante el mes de enero de cada año y por la totalidad de los días que en cada caso corresponda, dejándose cada organismo una guardia no mayor del 20 por cie...
Guardado en:
| Autores Corporativos: | , |
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| Formato: | Documento Gubernamental Libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
[S.l.] :
[s.n.],
1989.
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| Materias: | |
| Aporte de: | Registro referencial: Solicitar el recurso aquí |
| Sumario: | El personal de la planta central y dependencias del Ministerio, cualquiera fuera su jerarquía, deberá hacer uso de la licencia anual ordinaria durante el mes de enero de cada año y por la totalidad de los días que en cada caso corresponda, dejándose cada organismo una guardia no mayor del 20 por ciento de su dotación. Hay excepciones previstas en el art.3º |
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| Descripción Física: | 1 v. |