| Bibliografía: | El empleador, en su carácter de agente de retención del tributo, se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada trabajador-beneficiario que hubiera sido susceptible de retenciones por las ganancias percibidas durante el período fiscal. Éste deber se encuentra establecido por el artículo 21 de la resolución general (AFIP) 4003-(BO: 3/3/2017. En el presente trabajo se enumerarán los elementos a tener en cuenta para la elaboración de dicha liquidación. |