La justificación del estado de cesación de pagos puede fundarse en la confesión del deudor de conformidad con la regla del artículo 79 inciso 1 de la ley 24522 /

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Garaguso, Horacio Pablo
Otros Autores: Garaguso, Guillermo Horacio, Garaguso, Andrés Alejandro
Formato: Capítulo de libro
Lenguaje:Español
Materias:
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